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MARCO LEGAL DE LA ETNOEDUCACIÓN

"El Estado reconoce y protege diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana" (Artículo 7º, de la Constitución Nacional).

Entre las décadas del 70 y 80, las luchas y planteamientos de los grupos étnicos logran que sus propuestas educativas sean reconocidas y plasmadas en la legislación vigente. Es así como el decreto 1142 de 1978 reglamenta el artículo 11 del decreto 88 de 1976; con el cual, el Estado manifiesta por primera vez, la necesidad de que las comunidades indígenas tengan acceso a la educación, fomentando la conservación de sus culturas e identidades; participen en el diseño de sus propios programas, en procesos de investigación, propendiendo por el desarrollo tecnológico, estimulando la creatividad en el marco de la interculturalidad y determinando horarios flexibles acordes con sus propias dinámicas.

"La educación en los grupos étnicos estará orientada con los principios y fines generales, establecidos en la presente Ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura"(Artículo 56 de la Ley 115, Ley General de Educación de 1.994).

"La educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" (Constitución Nacional. 1991).

El Estado Colombiano a través de la Constitución Nacional de 1991, reconoce la diversidad étnica y cultural del país, lo que se traduce en los derechos específicos contenidos en los artículos 7, 10, 68, 70. Los cuales contemplan: -El Derecho a la protección de las culturas - Derecho a la autodeterminación de los pueblos - al uso y oficialidad de las lenguas - a la enseñanza bilingüe - a la educación en el respeto a la identidad - el acceso en igualdad de oportunidades a la ciencia, la cultura y la investigación.

"El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior". (art.69)

"La cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación" (art.70).

"La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo, se sustenta en un compromiso de construcción colectivo, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes, vivencias, en donde se busca desarrollar su proyecto global de vida de acuerdo a las necesidades, aspiraciones y con su cultura, lengua, tradiciones y sus fueros propios" (art.10).

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